REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diez de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007044
Solicitantes: ROSENDRY YUSMARY MONTES MONTES y CARLOS LUIS AGÜERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.568.027 y V-15.730.693, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSENDRY YUSMARY MONTES MONTES y CARLOS LUIS AGÜERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.568.027 y V-15.730.693, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con el niño dos (02) fines de semanas al mes alternados con la madre, desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el domingo a las 05:00 de la tarde, que lo reintegrará (el punto de encuentro del padre con el niño, será el Centro Comercial Churun Merú y será entregado y recibido por un tercero, que nombrará la madre); día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en épocas de carnaval y semana santa será de manera alternadas, comenzando en el año 2013 carnaval con el padre; en vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos progenitores una semana cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el periodo de vacaciones escolares; en la época decembrina, el niño compartirá con el padre desde el día 24 de Diciembre a las 10:00 de la mañana, hasta el 26 de Diciembre a las 10:00 de la mañana”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 10 días del mes de Enero del año 2.013.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0039-2013 y se publicó siendo las 08:50 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA E. ANZOLA
OMOG/AEA/Andri.-
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