REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de dos mil trece
202º y 153º
KP02-J-2012-007079
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia compartida), presentada ante este despacho por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA VALERA BORGES y CARLOS EDUARDO ASUAJE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18423630 y 18104805, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, este Tribunal le da entrada.

Partes: ADRIANA CAROLINA VALERA BORGES y CARLOS EDUARDO ASUAJE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18423630 y 18104805, respectivamente.-

Asistidos por: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, con competencia en la materia.-

Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 07 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia compartida), según acta levantada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN; el cual consiste en lo siguiente:

UNICO: Por motivo de separación de los padres, acordaron que ambos progenitores ejercerán la CUSTODIA COMPARTIDA de su hija, estando la niña de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 8:00 pm y con la madre a partir de las 8:00 pm hasta las 8:00 am, igualmente compartirá la niña, un fin de semana con cada uno de los progenitores, así en lo sucesivo se alternaran la custodia de común acuerdo, teniendo la responsabilidad cada uno de garantizarle los derechos a la niña in comento y brindarla la asistencia material, educativa, moral, de salud y un nivel de vida adecuado, dado que la niña se siente bien al lado de ambos padres, porque estos le prestan las atenciones y cuidados necesarios para garantizar el bienestar emocional y físico, siendo que ambos progenitores consideran que por la cercanía de ambos hogares pueden ejercer de manera conjunta y compartida la responsabilidad de crianza y la custodia de su hija, por ser acorde para el desarrollo integral de la misma, acordando ambos que se comunicaran todo lo referente a las necesidades de la niña in comento y mantendrán la disciplina y buenos hábitos de crianza, higiene, estudios, etc. Para finalizar, se les indico a los progenitores que la responsabilidad de custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento, en interés superior de la niña in comento.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2.013. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria


Abg. ANA ANZOLA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.013-047, y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

/mayi