REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de dos mil trece
202º y 153º
KP02-J-2012-007087
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos VANESA RUTH ESCARRA CASTILLO y LUIS ALEJANDRO SEGURA ALFINGUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14058792 y 9612651, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, este Tribunal le da entrada.
Partes: VANESA RUTH ESCARRA CASTILLO y LUIS ALEJANDRO SEGURA ALFINGUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14058792 y 9612651, respectivamente.-
Asistidos por: Fiscalia Décima QUINTA del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, con competencia en la materia.-
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscalia Décima QUINTA del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternos (sábado y domingo), buscando al niño el sábado a las 2:00 pm y retornándolo el domingo a las 7:00 pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno, específicamente en la vigilancia de la urbanización. Durante la semana el padre podrá compartir con el niño de 6:00 pm a 8:30 pm y cenar con el niño, el padre se compromete en no hacer comentarios negativos de la madre al niño. Iniciando este fin de semana 15 y 16 de diciembre compartirá el niño con el padre y el próximo con la madre y así sucesivamente. En vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navideñas y otros, el niño compartirá con ambos padres de forma equitativa y mutuo acuerdo, escuchando la opinión del niño. En épocas decembrinas el niño compartirá con ambos padres de alterna todos los años. Iniciando este año 2012 compartiendo el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el progenitor y así sucesivamente todos los años. Ambos padres se comprometen en tener una comunicación efectiva en beneficio del niño via correo electrónico por existir medidas de protección entre ellos, asimismo podrán comunicarse con mediadores siempre con respeto y armonía, Se inicia este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2.013. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
Abg. ANA ANZOLA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.013-049, y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
/mayi
|