REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007113

Solicitantes: YARIMI DEL CARMEN ROJAS BRETE y ALEXIS OSWALDO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.377 y 11.784.977, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07) y dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YARIMI DEL CARMEN ROJAS BRETE y ALEXIS OSWALDO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.377 y 11.784.977 respectivamente; en beneficio de las niñas Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07) y dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) quincenales, es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia medica y medicinas será costeado por en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijas.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijas.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a sus hijas, dos veces al año, Junio y Diciembre.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) días del mes de enero del año 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0044-2.013 y se publicó siendo las 09:06 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA




OMOG/AEA/ug.-