REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007117

Solicitantes: NELALIS DEL CARMEN ABAD VASQUEZ y EIVER PASTOR CHAVEZ TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.727.929 y 14.591.156, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos NELALIS DEL CARMEN ABAD VASQUEZ y EIVER PASTOR CHAVEZ TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.727.929 y 14.591.156, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos, desde el día lunes desde las 10:00 a.m., hasta el día miércoles hasta las 12:00 del mediodía.
SEGUNDO: El día 24 de diciembre con la madre y el día 31 de diciembre con el padre, el año siguiente invertido.
TERCERO: En carnaval con el padre y semana santa con la madre.
CUARTO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
QUINTO: En los cumpleaños de los niños próximos, el padre celebrara los cumpleaños y los siguientes la madre los celebrara con sus hijos, sin embargo la madre puede compartir con sus hijos mediodía debiendo entregarlos al padre a las 03:00 p.m., para celebrar el cumpleaños con su padre, los años siguientes se cumplirán a la inversa y así sucesivamente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) días del mes de enero del año 2.013.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0058-2.013 y se publicó siendo las 09:52 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA




OMOG/AEA/ug.-