Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-S-2009-0011454
Solicitante: XIOMARA PASTORA QUERALES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.599.033, domiciliado en Barquisimeto del estado Lara
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA.

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la ciudadana XIOMARA PASTORA QUERALES CORDERO, ya identificada, actuando en representación de su hija, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error material de omitir el número de cédula de identidad de su padre, siendo lo correcto asentar V-7.419.149
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de la cédula de identidad del progenitor.
En fecha 01 de diciembre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se ordenó oficiar a la ONEIDEX a los fines que remitan los datos filiatorios de la progenitora.
En fecha 01 de febrero de 2010, se recibió oficio del SAIME Barquisimeto, en el cual se reflejan los datos filiatorios del ciudadano SIMON ANTONIO ANTICA, y el número de cédula de identidad del mismo
Este Juzgado para decidir observa:
Vistos los datos contenidos en los datos filiatorios del ciudadano el acta de matrimonio de la solicitante, de la cual se desprenden los datos del ciudadano SIMON ANTONIO ANTICA y su número de cédula de identidad,, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana XIOMARA PASTORA QUERALES CORDERO, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., asentada por ante el Registro Civil de parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 286, del año 1998, por cuanto adolece de error material de omitir el número de cédula de identidad del ciudadano SIMON ANTONIO ANTICA, siendo lo correcto asentar V-7.419.149
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0078-2.013, siendo las 04:03 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana