ASUNTO: Nº KP02-S-2009-006307
Solicitante: MARITZA PASTORA GIMENEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.407.644, domiciliado en Barquisimeto del estado Lara
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA..
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 13 de mayo de 2009, la ciudadana MARITZA PASTORA GIMENEZ BARRIOS ya identificado, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de sentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error material de colocar el estado civil de la solicitante como soltera, siendo lo correcto CASADA; y se omitieron los datos del padre, ciudadano JOSE EUSTOQUIO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.401.845
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de la cédula de identidad de la progenitora.
En fecha 19 de mayo de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se ordenó oficiar al SAIME a los fines que remitan los datos filiatorios de la progenitora.
En fecha 03 de junio de 2009, compareció el ciudadano JOSE EUSTOQUIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.401.845, quien presentó su documento de identidad laminado y ratificó lo expuesto por la solicitante.
En fecha 01 de febrero de 2010, compareció la solicitante y presentó la cédula de identidad laminada a los fines de su cotejo con los datos del acta de matrimonio consignada en autos, evidenciándose los datos de la misma como: cédula de identidad No. 13.407.644, de estado civil casada.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista el acta de matrimonio de la solicitante, de la cual se desprenden los datos del ciudadano JOSE EUSTOQUIO GONZALEZ y su número de cédula de identidad, así como lo manifestado por el mencionado ciudadano, quien ratificó lo expuesto en la solicitud, aunado a la cédula de identidad laminada presentada por la ciudadana MARITZA PASTORA GIMENEZ BARRIOS, de la cual se desprende su estado civil “ casada”, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana MARITZA PASTORA GIMENEZ BARRIOS, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asentada por ante el Registro Civil de parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 16987, del año 2006, por cuanto adolece de error material, al asentar el estado civil de la madre como soltera, siendo lo correcto casada; y al omitir los datos del padre, siendo lo correcto asentar “JOSE EUSTOQUIO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.401.845, T.S.U en control de calidad como padre del beneficiario.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0079-2.013, siendo las 09:24 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
|