REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003401

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO TORREALBA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.799, de este domicilio.
ASISTIDO POR EL ABG: EUCLIDES DIAZ, Inscrito en el impreabogado Nº 140.954.-
DEMANDADO: ANA LUISA GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.650.150.-
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
En fecha 22 de septiembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA CAMACARO, ya identificado, e interpone la presente demanda de Divorcio Contencioso, la cual fue debidamente admitida en fecha 11 de octubre de 2011, y asimismo se dicto despacho saneador a los fines de que la parte actora presente consignación de partida de nacimiento del adolescente de autos.-
En fecha 25 de julio de 2012, la apoderada judicial MARIBEL YEPEZ CASTELLANOS, del ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA CAMACARO, ya identificado, presento escrito donde DESISTE DE LA PRESENTE DEMANDA, y devolución de los documentos originales.

Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento meramente, como en el caso sub-judice, se uso la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de divorcio contencioso, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la apoderada judicial MARIBEL YEPEZ CASTELLANOS, del ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA CAMACARO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

La Secretaria
Abg. ANA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000109-2013 y se publicó siendo las 03:29 p.m.
La Secretaria
Abg. ANA ANZOLA


EXP: KP02-V-2010-003401
Motivo: Divorcio Contencioso.-
OMOG/AA/Reina g.-