REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002902

Demandante: JOEL JONATHAN ARRELLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.396.438.
Demandado: MARIA VIANNEY ARENA LORVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.035.415.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las dos (02) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 07 de enero de 2012, entre los ciudadanos JOEL JONATHAN ARRELLANO Y MARIA VIANNEY ARENA LORVEZ, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por responsabilidad de crianza, incoada por el ciudadano JOEL JONATHAN ARRELLANO, contra la ciudadana MARIA VIANNEY ARENA LORVEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a Los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013.- de Dos Mil Trece. Año 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 000159-2013, siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA

KP02-V-2010-002902
OMOG/AA/reina.-