REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001526
DEMANDANTE: ERLINA ROSIO HOYOS SEQUERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.233.
DEMANDADO: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N V-15.731.949.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de mayo de 2012, la ciudadana ERLINA ROSIO HOYOS SEQUERA ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA; Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda, en fecha 23 de mayo de 2012, el secretario del Tribunal en fecha 08 de enero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 18 de enero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes demandante y demandada, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.


DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana ERLINA ROSIO HOYOS SEQUERA ya identificada, en contra del ciudadano SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 18 de Enero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0156 -2.013, siendo las 02:37 p.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana