REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007256
Solicitantes: EDDIANDRA THAIS MILLAN PINTO Y JOHAN DANIEL VALERA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.654.548 y V-19.104.221, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EDDIANDRA THAIS MILLAN PINTO Y JOHAN DANIEL VALERA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.654.548 y V-19.104.221, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.600, 00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica, medicinas serán suministrados por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de su hijo.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa calzados para su hijo 3 veces al año, Abril-Agosto-Diciembre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0199-2013 y se publicó.
La Secretaria,
OMOG/ Jheicy.
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