REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000157
Solicitante: ROBERTO ALEJANDRO GIMÉNEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.792, asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Pública Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de 05 años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar VISA

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante la embajada de Estados Unidos de América la expedición de la visa, introducida por el ciudadano ROBERTO ALEJANDRO GIMÉNEZ HERNANDEZ, ya identificado, asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Pública Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio de su hijo JOSE ALEJANDRO GIMENEZ HERNANDEZ: El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado 22 de enero de 2013.

Ahora bien, vista la solicitud de autorización para tramitar visa, intentado por el ciudadano ROBERTO ALEJANDRO GIMÉNEZ HERNANDEZ, en beneficio de su hijo, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
considera quien decide, que la visa Americana, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente la visa Americana.
En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el tramite de visa no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho tramite, en aras de garantizar el interés superior del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA); se ordena al organismo competente, tramitar la visa del niño con un solo de su representante legal.
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin mas dilaciones al organismo competente EMBAJADA AMERICANA, el tramite de la visa Americana en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), hijo de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA HERNANDEZ NIETO, y del ciudadano ROBERTO ALEJANDRO GIMENEZ HERNANDEZ, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de la Embajada de Norte América en Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 23 de Enero de 2013. Años: 202° de la independencia y 153° de la Jurisdicción.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0203-2.013, siendo las 01:16 p.m.
LA SECRETARIA,





OMO/Diana