REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Barquisimeto, 24 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KH07-Z-2001-00321
DEMANDANTE: DIGNA COROMOTO NAVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.722, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
DEMANDADO: FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.457, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIOA (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 18 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extensión).
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, se evidencia el inicio de la presente causa mediante demanda por aumento de la obligación de manutención intentada en beneficio de la joven adulta (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 26 de noviembre de 2002, el extinto Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, dictó medida de retención del 15% de la bonificación de fin de año del demandado, y 25% sobre las prestaciones sociales del obligado a fin de garantizar pensiones futuras, y mediante auto de fecha 08 de abril de 2003 se ordenó medida de retención del 15% del salario del obligado
En fecha 25 de julio de 2012, la Abogado GLORIA RODRIGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar al demandado, a los fines que se imponga de la solicitud de extensión de la beneficiaria de autos.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el demandado, quien manifestó no tener problema en continuar suministrando la manutención a su hija, mientras la misma continúe estudiando.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal acordó la notificación de la joven beneficiaria a los fines que la misma consigne constancia de estudios actualizada y sellada, junto al horario de estudios.
En fecha 15 de octubre de 20121, la beneficiaria consignó constancia de estudios del semestre octubre 2012-abril 2013, en el Decanato de Ciencias y Tecnología de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en la carrera Ingeniería de Producción.
Este tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vistos los recaudos cursantes a los folios 197 al 199 de autos, de los cuales se desprende que la cursa estudios Universitarios, y por ende demostró estar incursa dentro de las excepciones de extensión de la Obligación de Manutención, en virtud de esto, se hace beneficiario de la extensión de la referida Obligación de Manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En efecto, el caso de marras, y por cuanto la ciudadana (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), demostró estar incurso en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora por una parte, declarar la extensión de la Obligación de Manutención con respecto a la ciudadana FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ LOYO.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por encontrarse incursa en la excepción establecida en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al ente empleador.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 24 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208-2.013 y se publicó siendo las 09:31 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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