REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003092
DEMANDANTE: OSCAR LUIS RODRIGUEZ MEJIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.004.767.
ASISTIDO DE LA ABOGADA MARIA PEREZ, Inscrita en el inpreabogado Nº 153.071.-

DEMANDADA: NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.430.480.-

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 04 de octubre de 2012, el ciudadano OSCAR LUIS RODRIGUEZ MEJIA, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ya identificado, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, en fecha Notificada la demandada, en fecha 08 de enero de 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos OSCAR LUIS RODRIGUEZ MEJIA y NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA ESCALONA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:

En relación a la Obligación de Manutención, acuerdan lo siguiente:

Primero: El padre aportará en beneficio de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVALRES (800,00) mensuales, que actualmente equivale el 12.56% de su salario integral, suma que será descontado de la nomina del obligado, quien labora en Complejo Siderúrgico Nacional, ubicado en la zona industrial 1, calle 31, con carrera 3 y a depositarse en la cuenta del Banco Provincial cuya titular es la madre del beneficiario.
Segundo: se acuerda el ajuste automático de la cuota de manutención, en el sentido de que cada vez que aumente el sueldo del obligado, aumenta la manutención.
Tercero: el padre se compromete a pagar las tareas dirigidas del niño.
Cuarto: Con respecto a los gastos escolares, referidos a uniformes y útiles escolares, ambos padres compartirán los gastos. Sin embargo, el niño goza en virtud del trabajo de su padre de un bono único de útiles escolares, con el cual el padre cubrirá los referidos gastos.
Quinto: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos del 24 de Diciembre y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre.
Sexto: los gastos médicos que no cubran los seguros de hcm que gocen los padres, será cubiertos por los padre en partes iguales.
Séptimo: el padre manifiesta que la cuota de manutención de los meses agosto, Septiembre, octubre, noviembre y diciembre y enero, serán depositados en su totalidad a razón de 170 Bolívares semanal, en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el banco provincial.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdan lo siguiente:

Primero: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo los días viernes en la tarde en la casa de la prima, ciudadana NILKA TORREALBA, retornándolo al hogar materno el día domingo en horas de las tarde.
Segundo: En la época escolar, el padre disfrutará con el niño, la mitad del periodo de vacaciones.
Tercero: En la época decembrina, el padre disfrutará con su hijo la semana del 24 de Diciembre con su hijo, buscándolo ese mismo día el 24 en horas de la tarde y retornándolo en el hogar materno, el día 26 de Diciembre, alternando los años sucesivos, es decir que para la semana del 31 de Diciembre, cuando corresponda, el padre buscará al niño el mismo 31 de Diciembre en horas de la tarde, y lo retornará el 02 de enero en el hogar materno. Semana santa y carnaval serán alterno entre los padres.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad,, asimismo tiene el derecho de tener una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdemen razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 24 de enero de 2013, por los ciudadanos OSCAR LUIS RODRIGUEZ MEJIA y NAIFER DEL ROSARIO ESCALONA ESCALONA, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ya identificado, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000217-2013 y se publicó siendo las 11: 42 a.m.

LA SECRETARIA,



OMOG/reina.-