REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000011
SOLICITANTES: SILYER MARISELA ALVAREZ NELO y DEIVIS ALEXANDER AMARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.213.816 y V-13.435.855, respectivamente.
ASISTIDOS POR ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.-
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos SILYER MARISELA ALVAREZ NELO y DEIVIS ALEXANDER AMARO CAMACARO, ya identificados; en beneficio de la obligación de manutención de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.400,00), los cuales serán depositados en una cuanta bancaria del Banco Bancaribe, cuenta de ahorro Nº de cuenta 0114-0301-8730-1122-4279.-
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica, consultas, medicinas, ropas, calzados y útiles escolares se realizara de manera compartidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres en beneficio de su niño.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223-2013 y se publicó siendo las 11:43 a.m.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

LA SECRETARIA




OM/reina.