REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000107

Solicitantes: ROSSY CAROLINA VARGAS y LUIS ALBERTO JOYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.735.978y V-17.505.472, respectivamente.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio y los ciudadanos ROSSY CAROLINA VARGAS Y LUIS ALBERTO JOYO RODRIGUEZ, ya identificados; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), relativo al Régimen de convivencia familiar de su hija este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre convivirá con su hija a partir del día lunes de cada semana en horas de la mañana hasta el miércoles a las 05:00 p.m. igualmente la niña podrá compartir con el padre cualquier otro día de la semana, previo acuerdo entre el padre y madre y en todo caso hasta las 05:00 p.m.
SEGUNDO: El padre convivirá con su hija semana Santa o carnaval siempre y cuando tenga libre esos días, para que pueda compartir con su hija. Igualmente el padre compartirá con su hija el 24 o 31 de diciembre alterna cada año junto a cada progenitor; ese año la niña compartirá con la madre el 31 de diciembre.
TERCERO: El padre y la madre mantendrán un trato cordial y respetuoso entre ambos en aras de garantizar a la niña su integridad emocional”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0237-2013 y se publicó siendo las 01:58 p.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

OM/Diana