REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000113
SOLICITANTES: YANNERYS LISBETH MENDEZ y FRANKLIN ANTONIO FAGUNDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.981 y V-16.277.828, respectivamente.
ASISTIDOS POR ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.-
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de 08 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos YANNERYS LISBETH MENDEZ y FRANKLIN ANTONIO FAGUNDES, ya identificados; en beneficio de la obligación de manutención de su hija SIRENNAY LIDISBETH FAGUNDES MENDEZ, ya identificado, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.500,00), es decir a razón de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2,000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica, y medicinas serán suministrado por ambos padres en beneficios de su hija.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de su hija.-
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a la niña.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000226-2013 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
OM/reina.
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