REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000135
Solicitantes: YUSLAIFER OBDUROSANDY NELO ARANGUREN y CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.644.236 y V-21.759.686, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 09 y 08 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal encargada Decimoséptima del Ministerio y los ciudadanos YUSLAIFER OBDUROSANDY NELO ARANGUREN y CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO, ya identificados; en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), relativo al Régimen de convivencia familiar de sus hijos este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, llevándolos de lunes a viernes, de siete a siete y treinta de la mañana al Colegio, igualmente de tres a cinco de la tarde a tareas dirigidas, luego de lo cual será retornado a casa de la madre a las seis y media de la tarde, con excepción del día miércoles, que el retorno será a las siete de la noche. Así mismo, los niños estarán con su padre, un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las nueve de la mañana y retornándolos el domingo a las cinco de la tarde, se deja constancia que cualquier eventualidad será informado al otro progenitor y el padre se compromete a estar atento a la alimentación e higiene de los niños, e igualmente a promover la comunicación de los niños con su madre, durante el compartir.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, vacaciones de los progenitores, carnaval, semana Santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En cuanto a los cumpleaños de los niños lo celebrarán por separado.
CUARTO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando el compartir en éstos años sucesivos, siendo que en el 2013, el padre compartirá 31/12 con los niños y el 24/12 éstos estarán con la madre.”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2013 y se publicó siendo las 01:49 p.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
|