REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000140
SOLICITANTES: AURORA ZULIMAR GALINDEZ y MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.334.924 y V-14.513.829, respectivamente.
ASISTIDOS POR ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.-
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 04 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos AURORA ZULIMAR GALINDEZ y MIGUEL ANGEL GARCIA, ya identificados; en beneficio de la obligación de manutención de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) ya identificado, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.400,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete en aperturar en una entidad bancaria y entregar numero de cuenta al padre de su hijo.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: El padre se compromete en costear los gastos escolares, útiles, uniformes en su totalidad en beneficio del niño, igualmente el padre costeara los gastos recreativos del niño.
CUARTO: El padre se comprometen en comprar ropa, y calzados a su hijo dos (02) veces al año.-
QUINTO: el padre suministrara ropa, calzado y regalo navideño a su hijo los días 24 de diciembre y 31 de diciembre.-
SEXTO: La madre se compromete en suministrar al padre el numero telefónico, a los fines de la comunicación entre ambos en beneficio del niño.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000161-2013 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
OM/reina.
|