REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000142
Solicitantes: DILIS MILAGROS SANCHEZ y SHAMIR SINOE AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.115.277 y V-18.057.001, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de obligación de MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos DILIS MILAGROS SANCHEZ y SHAMIR SINOE AGUERO; en beneficio de la manutención de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médica y medicinas será suministrados por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños al niño
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013Años: 202º y 153º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231-2012 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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