REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000182

Solicitantes: SORAIMA DEL CARMEN PEREZ ALVAREZ y WILLIAN ANTONIO ALCON LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.645.646 y V-9.626.512, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad.
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abogado MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su condición de Fiscal Decimoquinto encargada del Ministerio Público y los ciudadanos SORAIMA DEL CARMEN PEREZ ALVAREZ y WILLIAN ANTONIO ALCON LOYO, ya identificados; en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relativo a la responsabilidad de crianza de su hija este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:

UNICO: El padre está de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, por cuanto la misma le ha manifestado en reiteradas oportunidades su deseo de vivir con el, comprometiéndose en darle los cuidados, amor que necesita para su sano y normal desarrollo; la madre a su vez expresa, que está de acuerdo y se compromete en cumplir con el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza, en beneficio de su hija”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234-2013 y se publicó siendo las 12:54 p.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria



OM/Diana