REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000271

Solicitantes: LUIS ALEXANDER MACADAN VILLARROEL y ARLEY MILAGROS VERGARA GALINDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.292.219 y V-13.048.884, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Cambio de Residencia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LUIS ALEXANDER MACADAN VILLARROEL y ARLEY MILAGROS VERGARA GALINDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.292.219 y V-13.048.884, respectivamente; en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre ciudadano LUIS ALEXANDER MACADAN VILLARROEL cede la custodia de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la madre ciudadana ARLEY MILAGROS VERGARA GALINDEZ. SEGUNDO: El padre esta completamente de acuerdo y autoriza que el adolescente viaje en el mes de Agosto de 2013, hacia el país de Alemania, con su madre la ciudadana ARLEY MILAGROS VERGARA GALINDEZ, quien fijara su residencia con el adolescente en dicho país, la misma se compromete a velar el total desarrollo del adolescente, a brindarle todo el amor y apoyo que requiera el mismo, asimismo, a que continué sus estudios en ese país. TERCERO: El padre se compromete en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a visitar al adolescente una (01) vez al año, a mediado de año, asimismo, a mantener constante comunicación a través de la vía telefónica, con el propósito que se mantenga la relación paterno filial.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del adolescente, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 360, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308-2.013 y se publicó siendo las 02:31 p.m.

LA SECRETARIA


OMOG /carlos.-