REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000349
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOHELIA COROMOTO ARRIECHE ARRIECHE y ARNALDO RAFAEL FRANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.859.364 y V-16.794.550, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 21 de Enero de 2013, se le da entrada.
Partes: NOHELIA COROMOTO ARRIECHE ARRIECHE y ARNALDO RAFAEL FRANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.859.364 y V-16.794.550, respectivamente.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 21 de Enero de 2013, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50%, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de Enero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2.013 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
OMOG /carlos.-
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