REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-003467
Solicitante: LUZ KARIME SALAZAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.184.389, de este domicilio.
ASISTIDA DE ABOGADA BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto.-
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 16 de marzo de 2009, por la ciudadana LUZ KARIME SALAZAR MOLINA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija ya identificada en autos, quien nació en fecha 10 de diciembre de 1998, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 5329, del el año 1998, presenta errores material: Primero: donde se omitió el segundo apellido y el numero de cedula de identidad de la madre como MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.184.389. Segundo: se señalo el numero de cedula de identidad del padre ciudadano MARCO ANTONIO HINOJOSA, como Nº V-14.031.899, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad Nº 14.030.899, por ellos solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de asentar Primero: el segundo apellido de la madre y cedula de identidad Nº 22.184.389. Segundo: en asentar correctamente el Nº de cedula de identidad del padre como Nº 14.030.899. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y del padre ciudadano MARCO ANTONIO HINOJOSA. Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar al Director del Registro y Estadísticas del Hospital Central Universitario Doctor Antonio Maria Pineda de esta Ciudad, a los fines de remitir copia del acta de nacimiento de la beneficiaria de autos, ya identificada.-
En fecha 29 de septiembre de 2009, la solicitante, ya identificada, consigna resumen clínico de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 07 de octubre de 2009, este Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ONIDEX, a los fines que remitan datos filiatorios de los ciudadanos LUZ KARIME SALAZAR MOLINA y MARCO ANTONIO HINOJOSA, ya identificados.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se recibe correspondencia Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX,
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error Primero: donde se omitió el segundo apellido y el numero de cedula de identidad de la madre como MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.184.389. Segundo: se señalo el numero de cedula de identidad del padre ciudadano MARCO ANTONIO HINOJOSA, como Nº V-14.031.899, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad Nº 14.030.899, tal y como se evidencia de la copia certificada que corre inserta al folio 03, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente, Primero: el segundo apellido y el numero de cedula de identidad de la madre como MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.184.389. Segundo: el numero de cedula de identidad del padre ciudadano MARCO ANTONIO HINOJOSA, como Nº V-14.030.899. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana LUZ KARIME SALAZAR MOLINA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente MIRIAN ESTELA HINOJOSA SALAZAR, de 14 años de edad, Primero: el segundo apellido y el numero de cedula de identidad de la madre como MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.184.389. Segundo: el numero de cedula de identidad del padre ciudadano MARCO ANTONIO HINOJOSA, como Nº V-14.030.899.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Principal de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 5329, del el año 1998, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 00001- 2013 siendo las 09: 41 a.m.
LA SECRETARIA
OMOG/reina.-
|