REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Enero de 2013
Año 202º y 153º
Asunto Nº KP02-S-2009-003055
Solicitante: NANCY ISABELINA GOYO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.324.198, de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Autorización judicial de venta
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 09 de marzo de 2009, la solicitante, ya identificada, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), presentó solicitud en la cual indicó que en calidad de heredera conjuntamente con sus hijos, de los bienes dejados por su causante ARGENIS OCTAVIO RODRIGUEZ MARTINEZ, específicamente de un bien mueble y un bien inmueble, identificados en autos, el último de los nombrados, ubicado en Nueva Esparta, requiere autorización judicial para efectuar la venta de los mismos. Anexó copia de solvencia sucesoral, copia de sentencia de declaración de Unicos y Universales herederos de fecha 08 de octubre de 2003, y copia de documento de propiedad de los mencionados bienes.
En fecha 29 de abril de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y se acordó oír la opinión de los beneficiarios, del comprador, e indicar el valor de la venta del vehiculo.
En fecha 13 de noviembre de 2009, se dicto sentencia de autorización para la venta del vehículo identificado en autos.
En fecha 17 de enero de 21012, la solicitante ratifica la solicitud de venta del inmueble de autos, y expresa su intención de venderlo en una suma aproximada de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) a los fines de adquirir una vivienda para sus hijos en Cabudare, estado Lara. Consignó copia de la documentación del inmueble objeto de la presente causa, y copia de contrato de reserva inmobiliaria en relación al inmueble ubicado en Cabudare, estado Lara.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se consignó original de avalúo practicado al inmueble de autos, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA y UN MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 291.004,08)
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 11 de autos, consta copia simple de planilla de declaración sucesoral de la mencionada sucesión RODRIGUEZ, y a los folios 30 y 31, consta sentencia de declaración de Unicos y Universales herederos, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NANCY ISABELINA GOYO IBARRA ya identificada, solicitó autorización para efectuar la venta del inmueble antes identificado, a fin de comprar inmueble para los beneficiarios de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada, a fin de efectuar la venta del mencionado inmueble, situado en la urbanización la Arboleda, Sabana de Mar de Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Autónomo Marcano del estado Nueva Esparta, de fecha 21 de diciembre de 1993, bajo el No. 26, folios 149 al 153, Protocolo 21, Tomo 21, por un monto no menor a TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), en aras del interés superior de los beneficiarios de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, y visto los derechos que le corresponden en su condición de herederos a los hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y a la viuda solicitante, NANCY ISABELINA GOYO IBARRA, sobre los bienes dejados por su causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NANCY ISABELINA GOYO IBARRA, ya identificada, para efectuar la venta del inmueble situado en la urbanización la Arboleda, parcela No. M-17, manzana M, sector Sabana de Mar de Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, adquirido según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Autónomo Marcano del estado Nueva Esparta, de fecha 21 de diciembre de 1993, bajo el No. 26, folios 149 al 153, Protocolo 21, Tomo 21, por un monto no menor a TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00). Se le advierte a la solicitante, a cualquier otra persona u organismo involucrado en el pago del monto de la venta, que el monto correspondiente a la venta mencionada deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0030-2.013, siendo la 02:36 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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