REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007003
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Noris Gregoria Marchan Rodríguez y Javier José Freitez Pacheco, debidamente asistidos por la Defensora de PANACED Barquisimeto, estado Lara, , ciudadana María Elena Chinchilla, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Noris Gregoria Marchan Rodríguez y Javier José Freitez Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.084.797 y V-14.160.532, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de nueve años de edad.-
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Noris Gregoria Marchan Rodríguez y Javier José Freitez Pacheco, según acta levantada en la Defensoría, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El señor Javier Freitez buscará al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* Freitez en casa de su madre Noris Marchan ubicada en Sabana Grande, un fin de semana cada quince días (15 días), en caso contrario el señor Javier le notificará a la señora Noris de no poder buscarlo y cambiarle el fin de semana.
Segundo: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres.
Tercero: Las vacaciones decembrinas serán compartidas por ambos padres para 24 y 31 de diciembre.
Cuarto: Las vacaciones de carnaval y semana santa, también serán compartidas a mutuo acuerdo.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0.033-2.013 y se publicó siendo las 09:35 am.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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