REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007068
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA FERNANDA MORENO LOPEZ y SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.917.405 y V-11.792.302, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 03 de Diciembre de 2012, se le da entrada.
Partes: MARIA FERNANDA MORENO LOPEZ y SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.917.405 y V-11.792.302, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de Diciembre de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), MENSUALES, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, quedando en este monto incluido el pago de la matricula escolar, actividades extracurriculares, deporte y tareas dirigidas. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, vacunas, consultas medicas, medicamentos, vestido y calzado, gastos decembrinos (niño Jesús, vestidos y calzados propios de la época), útiles y uniformes escolares, implementos, vestuario y colaboraciones de las actividades extra (ropa de ballet, dotación deportiva), servicios de luz, agua, condominio del hogar serán cubiertos por el padre en un cien por ciento (100%),.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 10 de enero de 2013.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0044-2013 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA,
LLA/ carlos.-
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