Solicitantes: FREILY SHANARA CONSUELO CARRIZALEZ VILLALONGA y RENNY ANTONIO CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.920.308 y V-21.142.041, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FREILY SHANARA CONSUELO CARRIZALEZ VILLALONGA y RENNY ANTONIO CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.920.308 y V-21.142.041, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300 Bs. F.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas serán costeados por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a costear los gastos escolares, uniformes, útiles escolares, para su hija.
CUARTO: El padre se compromete a proveer vestido, calzado tres (03) veces al año a su hijo; en los meses de Abril, Agosto y Diciembre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0042 y se publicó siendo las 10:12 a.m.
LA SECRETARIA.
LGLA/Giuli.-*
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