REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º



ASUNTO: KP02-J-2012-007146

Solicitantes: LAURA BEATRIZ PEREZ y ROSWALD JESUS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.991.658 y V-13.652.247, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LAURA BEATRIZ PEREZ y ROSWALD JESUS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.991.658 y V-13.652.247, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (500,00 Bs. F.) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01341000310001005984 del banco BANESCO.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de la niña.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear gastos escolares, útiles, uniformes y cualquier otro gasto.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija.
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres de comprometen en comprar ropa-calzado y regalos navideños a su hija.
SEXTO: El padre se compromete en aumentar a mediado de años en beneficio de la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES¡ y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0049y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA.


LGLA/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-007146.-