REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001053

SOLICITANTES: MARIELENA PASTORA HERNANDEZ Y ROOSEVELT ALEJANDRO ANGEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.277.173 y V-17.727.288 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. YAMILETH PRIMERA DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.945.

HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos MARIELENA PASTORA HERNANDEZ Y ROOSEVELT ALEJANDRO ANGEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.277.173 y V-17.727.288 respectivamente, debidamente asistidos por el YAMILETH PRIMERA DE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.945, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIELENA PASTORA HERNANDEZ Y ROOSEVELT ALEJANDRO ANGEL ORTIZ.
En fecha 16 de Mayo de 2.012, el ciudadano ROOSEVELT ALEJANDRO ANGEL ORTIZ, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio, asimismo en fecha 14 de diciembre de 2.012, la ciudadana MARIELENA PASTORA HERNANDEZ, solicito nuevamente la conversión manifestando que no reconciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MARIELENA PASTORA HERNANDEZ Y ROOSEVELT ALEJANDRO ANGEL ORTIZ, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha trece (13) de Diciembre de 2.008, bajo el Acta Nº 142 13-12-2008, Folio Nº 93, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
PRIMERO: La patria potestad de la menor, será ejercida por ambos cónyuges y la custodia la seguirá ejerciendo su madre, como lo ha venido haciendo desde la separación.
SEGUNDO: En relación a la obligación de manutención el padre suministrara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,ºº) MENSUALES, los cuales deberá entregar a la madre en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos que origine a la menor con respecto a la Educación, medicina, vestimenta y cualesquiera otros gastos extraordinarios, serán cubiertos por el ciudadano ROOSELVET ALEJANDRO ANGEL ORTIZ.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar este será amplio, siempre que no interrumpan las horas de descanso y de estudios de la niña.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000047-2013 y se publicó siendo las 11:11 a. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-V-2011-001053