SOLICITANTES: ALBERTO ANTONIO RAMOS GARRIDO y KEILY CRISTINA URQUIOLA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.031.014 y V-11.792.034 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RAMOS GARRIDO y KEILY CRISTINA URQUIOLA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.031.014 y V-11.792.034 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº), MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Mercantil que la madre posee.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros gastos que requieran sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 11 de enero de 2013.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0038-2013 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
LLA/ carlos.-
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