Solicitantes: ANAIS PASTORA PINEDA GRANDA Y KENDER JOSE GARRIDO PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.849.932 y V-22.323.102, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos ANAIS PASTORA PINEDA GRANDA Y KENDER JOSE GARRIDO PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.849.932 y V-22.323.102 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días sábados, en el horario de una a cinco de la tarde y los días domingos, de ocho de la mañana a dos de la tarde.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por el niño, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con su hijo el 24-12 y el 01-01, de ocho de la mañana a seis de la tarde.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño y el día del niño lo celebraran juntos, en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0066-2012 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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