Solicitantes: THAINMY NICOLLE GONZALEZ BERMUDEZ y FREDDY DAVID PADRON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.270.895 y V-20.187.434, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos THAINMY NICOLLE GONZALEZ BERMUDEZ y FREDDY DAVID PADRON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.270.895 y V-20.187.434, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ., Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La progenitora compartirá con su hijo, el primero, tercero y cuarto fin de semana del mes, empezando el viernes a las dos de la tarde y retornándolo el domingo a las cuatro de la tarde e igualmente compartirán madre e hijo los días miércoles de una a siete de la tarde. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, puentes y feriados, serán compartidos por el niño con ambos progenitores, pautándose de mutuo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto las vacaciones decembrinas, la madre compartirá con el niño el día 24 al 26 de diciembre y del 01 al 03 de Enero. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño y el día del niño lo celebraran por separados. QUINTO: En cuanto al día de la madre, el niño lo pasará con su madre y el día del padre con el padre; asimismo, los cumpleaños de los progenitores” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 11 de enero de 2013.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0040-2013 y se publicó siendo las 09:06 a.m.
LA SECRETARIA,




LLA/ carlos.-