REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007148
Solicitantes: IRMA MARIA NUÑEZ YUSTIZ y WILLIAM RAMON ALVARADO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.246.186 y V-16.795.720, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos IRMA MARIA NUÑEZ YUSTIZ y WILLIAM RAMON ALVARADO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.246.186 y V-16.795.720, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: Ambos padres ciudadanos IRMA MARIA NUÑEZ YUSTIZ y WILLIAM RAMON ALVARADO, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano WILLIAM RAMON ALVARADO ejercerá la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Responsabilidad de Crianza es una Instituciones Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0060 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
LGLA/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-007148
|