REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007221
Solicitantes: SILYER MARISELA ALVAREZ NELO y DEIVIS ALEXANDER AMARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.213.816 y 13.435.855 respectivamente y de este domicilio.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SILYER MARISELA ALVAREZ NELO y DEIVIS ALEXANDER AMARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.213.816 y 13.435.855, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hijo dos días a la semana buscándolo en la escuela a las 11:30 de la mañana comprometiéndose en llevarlo a las actividades deportivas; asimismo el niño compartirá con su padre dos fines de semana alternados con la madre desde el día sábado a las 10:00 de la mañana que la buscara en el hogar materno hasta el día Domingo a las 5:00 de la tarde que la reintegrara a la madre en el hogar materno; en la época de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos de manera alternada comenzando en el 2013 en carnaval con el padre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con el padre todos los 24 de Diciembre desde las 6:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta el día 25 de Diciembre a las 6:00 de la tarde que la regresara a la madre y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, (EL PADRE SERA EL QUE BUSQUE AL NIÑO Y LO REINTEGRE A LA MADRE Y LOS DÍAS QUE EL NIÑO VA A ESTAR CON EL PADRE QUE SEA CON EL PADRE Y SI VA A COMPARTIR CON TERCERAS PERSONAS QUE SE HAGA EN PRESENCIA DEL PADRE; EL PADRE SE COMPROMETE A RECIBIRLE UNA LLAMADA DIARIA A LA MADRE CUANDO EL NIÑO SE ENCUENTRE CON EL).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del estado Lara , quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, quince (15) días del mes de Enero del año 2.013.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.013- 83 y se publicó siendo las 09:16 a. m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
ASUNTO : KP02-J-2012-007221
Regimen de Convivencia Familiar
Elviap*
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