REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007230
Solicitantes: JAVIER SILVINO BARRIOS JEREZ y MARICELA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.632.156 y V- 29.24.831 respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN TRAVIESO, Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JAVIER SILVINO BARRIOS JEREZ y MARICELA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.632.156 y V- 29.24.831 respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos meses de nacida, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, vivirá en el hogar del progenitor, es decir, que estará bajo la responsabilidad del mismo, ejerciendo en lo adelante la custodia de su hija, teniendo el compromiso de garantizarle los derechos a la bebe y brindarle la asistencia material, educativa, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que la progenitora está de acuerdo que sea el padre quien la cuide y resguarde y considera que su hija estará bien atendida al lado de su padre. Para finalizar, se les indico a los progenitores que la Responsabilidad de Custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interes superior de la niña in comento.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince días del mes de Enero del año 2.013.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92-2013 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
ASUNTO : KP02-J-2012-007230
Homologación de Responsabilidad de Crianza (custodia)
Elviap*
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