REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007238
Solicitantes: ORSELY RAFAEL PERDOMO y DEYANIRA ZULAY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.373.900 y 13.287.992 respectivamente y de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ORSELY RAFAEL PERDOMO y DEYANIRA ZULAY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.373.900 y 13.287.992 respectivamente; en beneficio del niño en Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad quincenal de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), depositados en una cuenta corriente a nombre de la madre y adicionalmente aportará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), mensuales con la entrega de cestatickets de manera personal y esta le firmara un recibo como prueba o constancia del cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes médicos, medicamentos, serán cubiertos por el padre, quien igualmente incluyo a la madre en el seguro HCM que es beneficiario por su empleador (FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS).
TERCERO: En cuanto a la cuna, coche, ropa del bebe, teteros, pañales, útiles personales, serán aportados por el padre, en su totalidad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Una vez presentado el beneficiario ante las autoridades competentes, deben consignar copia certificada de la partida de nacimiento del mimo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, quince (15) días del mes de Enero del año 2.013.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.013- 86 y se publicó siendo las 09:249 a. m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
ASUNTO : KP02-J-2012-007238
Homologación de Obligación de Manutención
Elviap*
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