REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007240

Solicitantes: MEYLING HAU MELENDEZ y REYBER JOSE QUIÑONES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.334.072 y V- 17.506.793 respectivamente y de este domicilio.

Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MEYLING HAU MELENDEZ y REYBER JOSE QUIÑONES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.334.072 y V- 17.506.793 respectivamente; en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 425,oo) quincenales, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalo de niño Jesús y estrenos, (vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, por mitad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, quince (15) días del mes de Enero del año 2.013.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.013- 90 y se publicó siendo las 10:08 a. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

ASUNTO : KP02-J-2012-007240
Homologación de Obligación de Manutención
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