REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007245

Solicitantes: YILMARY CAROLINA MENDOZA y ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ AULAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.506.882 y V-19.347.977, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YILMARY CAROLINA MENDOZA y ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ AULAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.506.882 y V-19.347.977, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con los niños de lunes a viernes en el horario de cinco de la tarde a ocho de la noche e igualmente el domingo, de nueve de la mañana a cinco de la tarde, comprometiéndose a velar por la seguridad de los niños, a ser responsable por ellos y a verificar que el lugar donde estén sea adecuado.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En el caso de vacaciones Decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, con ocasión de la cercanía de ambos hogares.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de los niños se celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como el cumpleaños de los padres.



Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0084 y se publicó siendo las 09:13 a.m.

LA SECRETARIA.


LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-007245