REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-007253

Solicitantes: OSIRIS YOLEIDY ALVAREZ MORENO y RONALD HIWEL AGÜERO MAMBIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.603.557 y V-7.436.720, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos OSIRIS YOLEIDY ALVAREZ MORENO y RONALD HIWEL AGÜERO MAMBIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.603.557 y V-7.436.720, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con la niña de forma abierta siempre de mutuo acuerdo con la progenitora, mientras la niña no se haya escolarizado, asimismo el padre tendrá la posibilidad de pernoctar con la niña si así convienen las partes. Una vez que la niña inicie sus actividades escolares compartirá con sus progenitores de forma alterna y equitativa todos los fines de semana, es decir, un fin de semana con la progenitora y el próximo con el progenitor y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas y/o navideñas, de forma alterna, equitativa entre los padres, a medida que la niña vaya creciendo, siempre de mutuo acuerdo entre ellos escuchando la opinión de la niña. En el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En cuanto al día 16 de Febrero que es el cumpleaños de la niña, compartirá con ambos padres de forma equitativa. Ambos padres se comprometen en respetarse mutuamente y a tener una relación sana y a mejorar la comunicación entre ellos por el beneficio único y superior de la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0088 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA.


LGLA/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-007253