REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-007257
Solicitantes: YILMARY CAROLINA MENDOZA y ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.506.882 y V-19.347.977, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YILMARY CAROLINA MENDOZA y ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.506.882 y V-19.347.977, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (1.000,00 Bs. F.) es decir a razón de DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (2.000,00 Bs. F.) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas serán suministrados por ambos padres en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado para sus hijos tres (03) veces al año MARZO-JULIO-NOVIEMBRE.
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar ropa y calzado a sus hijos, en cuanto al regalo navideño será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de sus hijos
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0093 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA.


LGLA/Giuli.-*
ASUNTO: KP02-J-2012-007257.-*