REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007159
SOLICITANTES: NORKIS DEL CARMEN DEVIES y ELIS GIOVANNI SAAVEDRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.841.383 y V-7.439.573 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NORKIS DEL CARMEN DEVIES y ELIS GIOVANNI SAAVEDRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.841.383 y V-7.439.573 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,ºº), SEMANALES, el cual será entregado a la madre los día sábado de cada semana quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros gastos que requieran sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000100-2013 y se publicó siendo las 9:00 a. m.
La Secretaria
LLA/carlos.-
Homologación Obligación de Manutención
KP02-J-2012-007159
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