REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007192
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos REYNA CAROLINA JUSTO DURAN y DARWIN JOSE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.870.654 y V-16.788.972, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 17 de Diciembre de 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos REYNA CAROLINA JUSTO DURAN y DARWIN JOSE TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.870.654 y V-16.788.972, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 17 de Diciembre de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La niña compartirá con su padre dos fines de semanas al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 06:00 p.m., que el padre la buscará en el hogar materno hasta el domingo a las 04:00 p.m., que la reintegrara al hogar de la madre; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; ambos expresan que el resto de los días, fechas y épocas que la niña comparta con el padre será mutuo acuerdo y previa comunicación con la madre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000103-2013 y se publicó siendo las 10:42 a. m.
La Secretaria
LLA/carlos.-
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.-
KP02-J-2012-007192
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