ASUNTO: KP02-V-2006-004007
DEMANDANTE: MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.500.

ASISTIDA POR: Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: FELIX JOSE EREU ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.132.

BENEFICIARIAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Litispendencia).

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2.009, conforme a Resolución Nº 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. Lisbeth G. Leal Agüero, se aboca al conocimiento de la presente causa y seguirá conociendo del asunto. Asimismo, realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2010-002512, de Divorcio 185-A, cuyas partes son los ciudadanos MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y FELIX JOSE EREU ESCOBAR, y como beneficiarias, la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, todos ya identificados, encontrándose dicha causa en estado de EJECUCIÓN.
Asimismo, por cuanto se observa que la ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, antes identificada interpuso ante este Tribunal demanda por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y la joven adulta MEHILY ZAHINET EREU RODRIGUEZ, contra el ciudadano JHONNY FELIX JOSE EREU ESCOBAR, observándose que en los dos asuntos antes referidos, intervienen las mismas partes, es decir, se observa identidad de objeto, sujeto y causa o titulo.
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Así las cosas y tomando en consideración que las causas que se encuentra por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, distinguidas con los Nros. KP02-V-2006-004007 y KP02-V-2010-002512 respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa o titulo, y siendo que la segunda causa se encuentra en etapa de ejecución, es por ello que en criterio de quien aquí decide y por cuanto se configuran los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000130-2013 y se publicó siendo las 10:11 a. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-V-2006-004007