REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000079
SOLICITANTES: ADELINA ROSA GONZALEZ BRACHO y ADRIANA MARGARITA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.847.125 y V-20.008.946 respectivamente.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de las ciudadanas ADELINA ROSA GONZALEZ BRACHO y ADRIANA MARGARITA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.847.125 y V-20.008.946 respectivamente; en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: La abuela materna compartirá con el niño de forma abierta todos los días, siempre de mutuo acuerdo con la progenitora. Asimismo, la abuela tendrá la posibilidad de pernoctar con el niño si así convienen las partes. En cuanto a las Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa y Decembrinas y/o Navideñas, de forma alterna, equitativa entre ambas, siempre de mutuo acuerdo entre ellas y escuchando la opinión del niño. Ambas partes procurarán respetarse mutuamente y a tener una relación sana y mejorar la comunicación entre ellos por el beneficio único y superior del niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la progenitora y la abuela materna del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de Enero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000176-2013 y se publicó siendo las 10:23 a. m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2013-000079
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