REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000110

Solicitantes: RAMONA DEL CARMEN CASTELLANOS PACHECO y ALZESTER SABINO APOSTOL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.710.805 y V-9.544.398, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN CASTELLANOS PACHECO y ALZESTER SABINO APOSTOL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.710.805 y V-9.544.398, respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 800,ºº), los cuales serán depositados.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a asumir el cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto que tengan los niños.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2013 y se publicó siendo las 02:08 p. m.

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro
LGLA/MC/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000110