REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000132

Solicitantes: ERIKA JOHANNA DOBOBUTO y JAVIER RAMON RODRIGUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.431.771 y V-16.331.773, respectivamente.
Beneficiarias: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ERIKA JOHANNA DOBOBUTO y JAVIER RAMON RODRIGUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.431.771 y V-16.331.773, respectivamente; en beneficio de sus hijas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,ºº), a través de mercado balanceado, que será efectuado previa entrega de lista que aporte la madre y entregado directamente a la misma, quien le firmara un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cien por ciento (100%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, en su totalidad.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194-2013 y se publicó siendo las 02:21 p. m.

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro
LGLA/MC/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000132