REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000137
SOLICITANTES: JENNIFER JOSEFINA PITARCH ALVAREZ y YOSWARH JOSE FLORES RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.502.354 y V-17.470.889 respectivamente.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LUZMARINA DEL CARMEN BRANDT y RAUL ALFREDO MORILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.737.825 y V-15.728.237 respectivamente; en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana, cada quince (15) días, comenzando el sábado a las 10:00 a. m. y retornándolo el domingo a las 05:00 p. m.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, Carnaval, Semana Santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno; fijando este año 2.013, que el niño compartirá con su padre en Semana Santa y con la madre en Carnaval.
TERCERO: En el caso de las vacaciones Decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando el compartir en lo sucesivo, fijando para el 2.013 que el niño estará la semana del 24/12 con la madre y la del 31/12 con el padre.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado.
QUINTO: En cuanto al Día de la Madre y Día del Padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de Enero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000181-2013 y se publicó siendo las 10:58 a. m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-
KP02-J-2013-000137
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