REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000254

Solicitantes: ZULMA COROMOTO PIÑERO PEREZ y FRANKLIN ALEXIS PEREZ PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.726.512 y V-12.691.324, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto, a instancias de los ciudadanos ZULMA COROMOTO PIÑERO PEREZ y FRANKLIN ALEXIS PEREZ PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.726.512 y V-12.691.324, respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportara como obligación de manutención, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,ºº), los cuales los pagara de manera semanal, es decir, la cantidad de 350,00 los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos de ropa y calzado, gastos medicos, útiles escolares, uniformes, gastos extra cátedra y aguinaldos (diciembre), así como cualquier gasto adicional, serán por cuenta del padre.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana siempre y cuando no tenga alguna actividad con la madre, las cuales comenzara desde el día viernes a las 2:00pm hasta el día lunes que deberá llevarlos al colegio a las 7:00am; con respecto a los días vacacionales de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y las del mes de diciembre, los padres se pondrán de acuerdo”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202-2013 y se publicó siendo las 03:38 p. m.

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro
LGLA/MC/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000254