REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2013-000365

Solicitantes: ENEIKA MAGDIEL CASTRO HERNANDEZ y DANIEL JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.991.690 y V-14.176.849, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CORINA DE LA CHIQUINQUIRA ARTEAGA, en su carácter de Defensora de la Fundación Regional del Niño Simón de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ENEIKA MAGDIEL CASTRO HERNANDEZ y DANIEL JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.991.690 y V-14.176.849, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre del niño, Daniel Álvarez, se compromete en buscar al niño en su lugar de residencia el sábado y devolverlo el domingo a las 6:00 p.m., una vez cada quince (15) días.
SEGUNDO: cada mes y medio el padre podrá compartir todo el fin de semana cada quince (15) días de 8:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., que será devuelto a su hogar.
TERCERO: El día del padre lo pasará con su papá, al igual que las vacaciones serán divididas entre ambos progenitores en 50% cada uno. En navidad el niño pasará 24 ó 31 con sus padres previo acuerdo del día.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria antes mencionada, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria


Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213-2013 y se publicó siendo las 09:52 a.m.


La Secretaria


Abg. Merly Camacaro


LLA/crismar